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AYUDAS 2014 A LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA

Ayudas para este año publicadas en el BOE del día 3 de Abril de 2014


Te dejo la resolución relativa a las ayudas que ha aprobado el Gobierno para la producción ecológica y que espero te sirva.

Si ves que puedes ser perceptor de las misma, no dudes en hacer el pequeño esfuerzo de solicitarlas.

A ver si poco a poco le van dando la importancia que merece el sector y despegamos!

Puedes descargarte el pdf de esta resolución aquí

Asimismo te dejo el Resumen del Acuerdo de Reforma de la PAC - Política Agrícola Común - publicado en coarg.org


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81 Jueves 3 de abril de 2014 Sec. III. Pág. 28592

III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

3581 Resolución de 24 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica, para el ejercicio de 2014, la convocatoria de subvenciones destinadas a organizaciones de ámbito de actuación superior a más de una comunidad autónoma para la realización de actuaciones relacionadas con el fomento de la producción ecológica.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden AAA/569/2013, de 4 de abril, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 88 de 12 de abril de 2013, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones de ámbito de actuación superior a más de una comunidad autónoma para la realización de actuaciones relacionadas con el fomento de la producción ecológica.

Dicha Orden, en su artículo 4, establece que se publicarán convocatorias anuales, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que, para este fin, contemple la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para cada ejercicio.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.
Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2014, destinadas a la realización de actuaciones relacionadas con el fomento de la producción ecológica, previstas en la Orden AAA/569/2013, de 4 de abril publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 88 de 12 de abril de 2013.

Segundo. Beneficiarios, requisitos y criterios de valoración.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen actividades incluidas en el artículo 1.1 de dichas bases.

La evaluación de las solicitudes se hará conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y se realizará conforme a los criterios de valoración recogidos en el artículo 9 de la citada Orden.

Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I de la orden de bases, y se presentarán en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el apartado siguiente. cve: BOE-A-2014-3581BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 81 Jueves 3 de abril de 2014 Sec. III. Pág. 28593

Cuarto. Documentación.
Junto con la solicitud, deberá de acompañarse la documentación establecida en los
artículos 5 y 6 de las bases reguladoras.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica, de la Dirección General de la Industria Alimentaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de las bases reguladoras.

2. El órgano competente para resolver será el titular del Departamento tal y como se recoge en el artículo 8 de las bases reguladoras.

Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.
1. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la fecha siguiente a la de publicación de la presente resolución.

2. La resolución de concesión se notificará a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Séptimo. Financiación de las ayudas.
La financiación de las ayudas previstas en la presente resolución para el año 2014 se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.14.314A. 784.04, de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe máximo total de 243.000,00 euros.

Octavo. Recursos.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo y forma previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo simultanearse ambas vías de recurso.

Noveno. Compatibilidad, seguimiento, incumplimiento, reintegro y obligaciones de los
beneficiarios.
A estos efectos, se estará a lo dispuesto en la Orden AAA/569/2013, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones de ámbito de actuación superior a más de una Comunidad Autónoma por la realización de actuaciones relacionadas con el fomento de la producción ecológica.

Décimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Madrid, 24 de marzo de 2014.–El Director General de la Industria Alimentaria,
Fernando José Burgaz Moreno. cve: BOE-A-2014-3581
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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